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En caso de que la conducta de un empleado público produjera discriminación a otro compañero de trabajo por razón de su religión o convicciones, ello supondría de acuerdo con el TREBEP:

Respuestas
  • ALa comisión de una falta leve que origina el apercibimiento verbal por parte de su superior jerárquico para que en los sucesivo se eviten este tipo de conductas.
  • BLa comisión de una falta disciplinaria grave, que si existiera reiteración en el plazo de un año natural se convertiría en muy grave.
  • CLa comisión de una falta disciplinaria muy grave, aunque sea la primera vez que se incurre en esta conducta.
  • DLa comisión de una falta disciplinaria muy grave si de esta conducta discriminatoria se hubieran derivado perjuicios laborales para la víctima.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 18.
Epígrafe
18.1 Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-05-27 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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