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Todo interno que sea trasladado a otro Establecimiento Penitenciario tendrá derecho a que la Administración Penitenciaria realice el traslado de sus pertenencias por un peso que:

Respuestas
  • ANo será superior a 30 kilogramos en un único bulto.
  • BNo excederá de 20 kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado de todo aquel material que exceda del peso indicado.
  • CNo excederá de 15 kilogramos, siendo con cargo al interno el traslado del resto de su pertenencias.
  • DNunca podrá ser superior a 25 kilogramos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11.
Epígrafe
11.1 Conducciones y traslados
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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