AInformará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones
reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los
fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los
posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de
cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
BCompletará, ampliará y comentará la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.
CIncluirá el balance de resultados y el informe de gestión a los que se refiere el artículo 71 de la
Ley General Presupuestaria, en los que se informará del grado de realización de los objetivos,
los costes en los que se ha incurrido y las desviaciones físicas y financieras que, en su caso, se
hubieran producido.
DNo tendrá en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de previsible recaudación.