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Cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto del Estado algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito adecuado o sea insuficiente y no ampliable el consignado y su dotación no resulte posible a través de las restantes figuras previstas en el artículo 51 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, deberá procederse a:

Respuestas
  • AAcudir al fondo de contingencia interterritorial.
  • BLa tramitación de una ampliación de crédito.
  • CLa tramitación de un crédito extraordinario o suplementario del inicialmente previsto.
  • DLa tramitación de una transferencia de crédito.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión financiera
Tema
Tema 16. Modificaciones presupuestarias. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos. Ampliaciones de créditos. Incorporaciones de créditos. Generaciones de créditos
Ley
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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