AAdmitido el ingreso de los niños en prisión, deberán ser reconocidos por el Médico del Establecimiento y, si éste no dispusiere otra cosa, pasarán a ocupar con sus madres la habitación que se le asigne dentro de la unidad de madres.
BEn los posibles conflictos que surjan entre los derechos del niño y los de la madre originados por el internamiento en un Establecimiento Penitenciario, deben primer los derechos de ésta y, en todo caso, deberán quedan debidamente señalados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se diseñe.
CLa Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores. A tal fin, se recabará la opinión del Ministerio Fiscal, a quien se le notificará la decisión adoptada.
DLas internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar del Consejo de Dirección autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario, que se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos.