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En relación con las internas en prisión con hijos menores, señale la respuesta correcta según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • AAdmitido el ingreso de los niños en prisión, deberán ser reconocidos por el Médico del Establecimiento y, si éste no dispusiere otra cosa, pasarán a ocupar con sus madres la habitación que se le asigne dentro de la unidad de madres.
  • BEn los posibles conflictos que surjan entre los derechos del niño y los de la madre originados por el internamiento en un Establecimiento Penitenciario, deben primer los derechos de ésta y, en todo caso, deberán quedan debidamente señalados en el modelo individualizado de intervención penitenciaria que se diseñe.
  • CLa Dirección del establecimiento admitirá a los hijos menores de tres años que acompañen a sus madres en el momento del ingreso. Cuando éstas soliciten mantenerlos en su compañía dentro de la prisión, deberá acreditarse debidamente la filiación y que dicha situación no entraña riesgo para los menores. A tal fin, se recabará la opinión del Ministerio Fiscal, a quien se le notificará la decisión adoptada.
  • DLas internas que tuviesen en el exterior hijos menores de tres años bajo su patria potestad podrán solicitar del Consejo de Dirección autorización para que éstos permanezcan en su compañía en el interior del centro penitenciario, que se concederá siempre que se acredite debidamente la filiación y que tal situación no entraña riesgo para los menores, poniendo en conocimiento del Ministerio Fiscal la decisión adoptada a los efectos oportunos.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 9.
Epígrafe
9.2 Ingresos de internas con hijos menores
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Señale la respuesta correcta sobre la ejecución de las sanciones disciplinarias según el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos acuerdos sancionadores, en ningún caso serán ejecutivas en tanto no haya sido resuelto el recurso interpuesto por el interno ante el Director del Centro Penitenciario.
  • BContra el acuerdo de ejecución inmediata de la sanción, el interno podrá acudir en queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CLos acuerdos sancionadores, cuando se trate de actos de indisciplina grave, siempre serán ejecutivos.
  • DLos acuerdos sancionadores solo serán ejecutivos una vez transcurridos el plazo de recurso ante la Comisión Disciplinaria.

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