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A tenor de lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que regula las medidas regimentales para la ejecución de programas especializados para penados/as clasificados en segundo grado:

Respuestas
  • ALa participación en el programa podrá ser revocada por decisión voluntaria del interno/a.
  • BEl programa del que forme parte requerirá la autorización del Tribunal Sentenciador.
  • CLos internos/as clasificados en tercer grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad social y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que éste sea necesario para su tratamiento y reinserción social.
  • DLa duración de cada salida diaria será menor de ocho horas.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 20. El Tratamiento Penitenciario: Concepto, fines y principios inspiradores. La separación interior. La clasificación en grados. El principio de individualización científica. La observación del interno: El papel de los funcionarios de servicio interior. Modelos de intervención y los programas de tratamiento
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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