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¿Existe la posibilidad de que los internos realicen por sus propios medios y sin vigilancia desplazamientos?

Respuestas
  • ASí. Cuando estén clasificados en tercer o segundo grado y disfruten de permisos ordinarios.
  • BSí. Cuando estén clasificados en segundo grado y tengan buena conducta.
  • CSí. Siempre que estén clasificados en tercer o segundo grado de tratamiento.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 11.
Epígrafe
11.5 Medios y formas de la conducción
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2009-09-05 - OEP 2009) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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