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De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, en relación a la elaboración del plan de intervención y seguimiento en una suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, señale cómo se procederá en el caso de que las circunstancias del condenado hagan necesario modificar alguna de las obligaciones inicialmente impuestas:

Respuestas
  • ASe comunicará el plan para su conocimiento al órgano jurisdiccional competente para la ejecución sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • BSe realizará la propuesta en el plan de intervención y se estará a la espera de lo que resuelva el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • CSe comunicará el plan para su conocimiento al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria sin perjuicio de su inmediata ejecutividad.
  • DSe realizará la propuesta en el plan de intervención y se estará a la espera de lo que resuelva el órgano jurisdiccional competente para la ejecución.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 14. Formas especiales de ejecución de la pena de prisión: Modos de internamiento, características y criterios para su asignación. El cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable. El cumplimiento de la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Las suspensiones de condenas. El cumplimiento de la pena de localización permanente. Los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas
Ley
Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad y de localización permanente en centro penitenciario, de determinadas medidas de seguridad, así como de la suspensión de la ejecución de la penas privativas de libertad y sustitución de penas
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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