AHabiendo accedido esporádicamente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por la autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a la averiguación antes de la apertura del juicio oral.
BHabiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por la autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
CHabiendo accedido en una sola ocasión a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por la autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura de procedimiento abreviado, siempre que no haya transcurrido más de seis meses desde la fecha de los hechos.
DHabiendo accedido a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por la autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, antes de que finalicen las diligencias de investigación, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde la fecha de comisión de los hechos.