ACuando por criterio facultativo se precise el ingreso del interno en un Centro hospitalario y no se cuente con la autorización del paciente, la Administración Penitenciaria solicitará de la Autoridad judicial competente la correspondiente autorización para el ingreso, salvo en caso de urgencia en que la comunicación se hará posteriormente de forma inmediata.
BLa vigilancia y custodia de los detenidos, presos o penados en Centros sanitarios no penitenciarios se efectuará con carácter general por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de Estado, pudiéndose también llevar a cabo por funcionarios penitenciarios, previo informe del Subdirector Médico del Centro.
CDada la relación de especial sujeción que vincula al interno con la Administración no resulta necesario, con carácter general, el consentimiento informado de aquél para la aplicación de los tratamientos médicos precisos.
DLa asistencia especializada se asegurará a través del Sistema Nacional de Salud, pudiendo los internos solicitar a su costa servicios médicos privados únicamente en los casos en los que dicha especialidad no exista en el Centro hospitalario de referencia.