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El artículo 148 del Código Penal agrava la pena prevista para el delito de lesiones cuando:

Respuestas
  • ALa victima tuviera 14 años.
  • BLa victima fuera menor de 12 años o incapaz.
  • CLa victima fuera menor de 12 años.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 16.
Epígrafe
16.2 Las lesiones: Concepto y clases
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2009-09-05 - OEP 2009) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Derogada

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