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Conforme a lo establecido en el artículo 91.2 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, (en adelante RP), serán destinados a Centros o módulos de régimen cerrado:

Respuestas
  • ALos preventivos que muestren una manifiesta inadaptación al régimen común, exclusivamente.
  • BLos penados clasificados en primer grado que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución, tanto dentro como fuera de los Establecimientos y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
  • CLos preventivos y presos que hayan sido protagonistas o inductores de alteraciones regimentales muy graves, que hayan puesto en peligro la vida o integridad de los funcionarios, autoridades, otros internos o personas ajenas a la Institución y en las que se evidencie una peligrosidad extrema.
  • DLos penados clasificados en primer grado que muestren una manifiesta inadaptación a los regímenes comunes.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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