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Conforme a lo previsto en el artículo 94.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), cuando el/la penado/a cumple condenas impuestas por la Audiencia Nacional y por otros órganos judiciales:

Respuestas
  • ALa competencia del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria es preferente y excluyente.
  • BResulta competente la Sección correspondiente de la Audiencia Provincial de Madrid.
  • CResulta competente el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria cuando la duración de las penas impuestas por la Audiencia Nacional supere a la del resto de penas impuestas por otros Juzgados o Tribunales.
  • DLa competencia del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria es preferente y excluyente.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 25. El control de la actividad penitenciaria por el Juez de Vigilancia: Normativa vigente. Atribución de competencias. Cuestiones procesales. Los recursos contra sus resoluciones. El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
Ley
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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