Crear pregunta

Conforme a las previsiones del artículo 26 del Reglamento Penitenciario, en el caso de que unía penado/a extranjero/a estuviese sujeto a medida de expulsión posterior al cumplimiento de la condena:

Respuestas
  • AEl/la Director/a del centro notificará la fecha previsible de extinción de condena a la autoridad competente con una antelación de tres meses.
  • BEl/la Director/a del centro hará entrega en todo caso del/la penado/a a las autoridades de extranjería.
  • CEl/la Director/a del centro lo pondrá en conocimiento del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria con una antelación mínima de tres meses para que determine el procedimiento de expulsión.
  • DEl Centro Directivo lo pondrá en conocimiento de las autoridades consulares para que provean de pasaporte al interno/a y pueda regresar a su país.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 13. Libertad y excarcelación en sus distintas formas. El procedimiento de expulsión de extranjeros. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional: Requisitos para su concesión y revocación. Mecanismos de control de esta situación. Los beneficios penitenciarios y sus clases
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.