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Según el artículo 64 del TREBEP, la renuncia voluntaria a la condición de funcionario/a:

Respuestas
  • ANo podrá ser aceptada cuando se haya iniciado una información previa sobre hechos en los que hubiese tenido intervención el/la funcionario/a, que pudiesen dar lugar a la incoación de un expediente disciplinario.
  • BNo podrá ser aceptada cuando el/la funcionario/a esté sujeto/a a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
  • CSerá aceptada, aunque el/la funcionario/a esté sujeto/a a expediente disciplinario, pero no haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
  • DInhabilita para ingresar de nuevo en la Administración Pública.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Administración de Recursos Humanos
Tema
Tema 16. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario público. La provisión de puestos de trabajo y la movilidad regulada en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Procedimientos de concurso y libre designación. Otras formas de provisión
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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