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Según el artículo 257 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, el tiempo cumplido de una sanción posteriormente revocada o reducida en los casos previstos reglamentariamente, podrá tenerse en cuenta para el cumplimiento posterior de otras sanciones, siempre que:

Respuestas
  • ASea autorizado por todos los miembros de la Comisión Disciplinaria por acuerdo unánime.
  • BLa revocación o reducción de las sanciones haya sido concedida por el Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CÉstas hubiesen sido impuestas por acciones u omisiones que den lugar a una infracción del mismo tipo.
  • DÉstas hubiesen sido impuestas por acciones u omisiones también anteriores a la mencionada revocación o reducción.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 35.
Epígrafe
35.1 Ejecución y cumplimiento de las sanciones
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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