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Según establece el artículo 92 del Reglamento Penitenciario, la asignación de las modalidades de vida de régimen cerrado:

Respuestas
  • ASerá remitida al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación, cuando el/la interno/a sea menor de 21 años y supere los tres meses de vida en el mismo régimen.
  • BSerá acordada por la Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico y autorizada por el Centro Directivo.
  • CSerá revisada en el plazo máximo de seis meses y notificada al/la interno/a y al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • DSerá remitida al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria para su aprobación, cuando el/la interno/a sea menor de 25 años y supere los seis meses de vida en el mismo régimen.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 8. El régimen cerrado: Criterios de aplicación y características. Modalidades. El régimen abierto: Objetivos, criterios de aplicación y centros de destino
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-02-04 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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