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Indique cuál es la respuesta correcta en relación con la adjudicación, siguiendo lo que establece el artículo 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:

Respuestas
  • AEn el caso de que la proposición se presente en más de un sobre o archivo electrónico, de tal manera que estos deban abrirse en actos independientes, el plazo de adjudicación comenzará a contarse desde el último acto de apertura del sobre o archivo electrónico que incluya parte de la proposición.
  • BDe no producirse la adjudicación dentro de los plazos establecidos, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición, pero no a la devolución de la garantía provisional, de existir esta.
  • CCuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
  • DCuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 9. Preparación de los contratos de las Administraciones Públicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas con especial referencia al procedimiento abierto, procedimiento restringido y procedimientos con negociación
Ley
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Preguntas similares

1. Indique cuál es la respuesta correcta en relación con el procedimiento de ejercicio conforme al artículo 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
  • BSerá preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 30 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
  • CEn los procedimientos que se lleven a cabo para adoptar acuerdos relacionados con las prerrogativas mencionadas en el artículo anterior, se poderá otorgar audiencia al contratista.
  • DSerá preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en la interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando no se formule oposición por parte del contratista.

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