ALos acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
BSerá preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en las modificaciones de los contratos cuando no estuvieran previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, sea superior a un 30 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, y su precio sea igual o superior a 6.000.000 de euros.
CEn los procedimientos que se lleven a cabo para adoptar acuerdos relacionados con las prerrogativas mencionadas en el artículo anterior, se poderá otorgar audiencia al contratista.
DSerá preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva en la interpretación, nulidad y resolución de los contratos, cuando no se formule oposición por parte del contratista.