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Según el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considera beneficiario de subvenciones a:

Respuestas
  • ALa persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.
  • BLa persona que se comprometa a efectuar parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
  • CLa persona que posea las condiciones necesarias de eficacia y solvencia que se determinen.
  • DLa persona que se comprometa a efectuar la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 11. Procedimientos y formas de la actividad administrativa. La actividad de limitación, arbitral, de servicio público y de fomento. Formas de gestión de los servicios públicos. Ayudas y subvenciones públicas
Ley
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Preguntas similares

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, considera subvenciones:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALos beneficios fiscales y beneficios en la cotización a la Seguridad Social.
  • BLos subsidios económicos a favor de españoles no residentes en España, en la medida en que resulten asimilables al régimen de prestaciones no contributivas del Sistema de Seguridad Social.
  • CEl crédito oficial, en los supuestos en que la Administración pública subvenciona al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.
  • DLas aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas.
2. Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALa prescripción nunca se aplicará de oficio, debiendo ser solicitada por el/la interesado/a.
  • BLas infracciones prescribirán en el plazo de dos años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
  • CLas sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
  • DLas infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente en que la infracción se hubiera cometido.

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