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La consideración de depósito de municiones, según el artículo 567 del Código Penal, a efectos del Capítulo V del Título XXII del Libro II del citado Código:

Respuestas
  • AEstará determinada de conformidadd con los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
  • BEstará constituida por la fabricación, comercialización o tenencia de dichas municiones, con independencia de su cantidad o clase.
  • CEstará constituida por la fabricación de dichas municiones, con independencia de su cantidad o clase.
  • DSe declarará por los Jueces y Tribunales, teniendo en cuenta la cantidad y clase de las mismas.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 29.
Epígrafe
29.2 Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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