ALa autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner en conocimiento del Juez competente la solicitud de "Habeas Corpus", formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia, en cualquier momento, previa designación de abogado y procurador.
BLos funcionarios de Instituciones Penitenciarias, no estarán obligados a poner en conocimiento del Juez competente la solicitud de "Habeas Corpus", formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia, si está cumpliendo una pena de prisión.
CLa autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público , estarán obligados a poner en conocimiento inmediatamente del Juez competente la solicitud de "Habeas Corpus", formulada por la persona privada de libertad que se encuentra bajo su custodia.
DLa autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner en conocimiento del Juez competente la solicitud "Habeas Corpus", formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia, en el plazo máximo de 72 horas.