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Según el artículo 205 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, para proponer al Juez de Vigilancia Penitenciaria el beneficio del adelanto de la libertad condicional, será necesario:

Respuestas
  • AEl informe previo del Equipo Técnico proponiéndoselo a la Junta de Tratamiento del Centro.
  • BEl informe favorable del Ministerio Fiscal.
  • CQue el interno tenga propuesta de clasificación en tercer grado, observe buena conducta y desempeñe una actividad laboral.
  • DLa emisión por parte de la Junta de Tratamiento de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 36. Los beneficios penitenciarios: Concepto, naturaleza y clases. Finalidad. Procedimiento de concesión. El adelantamiento de la libertad condicional. El indulto particular. La redención de penas por el trabajo en el Derecho transitorio
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. ¿Quiénes podrán proponer al Juez de Vigilancia competente el adelantamiento de la libertad condicional como beneficio penitenciario al amparo del artículo 205 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas Juntas de Tratamiento de los Centros penitenciarios, previa emisión de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.
  • BLas Juntas de Tratamiento, previa propuesta de los Equipos Técnicos.
  • CLas Juntas de Tratamiento, previos informes de los Equipos Técnicos.
  • DLas Juntas de Tratamiento de los Centros penitenciarios, a propuesta de los Equipos Técnicos y previa emisión de un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

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