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Conforme a las previsiones del artículo 80. 1 y 2 del Código Penal, con carácter general, es condición necesaria para dejar en suspenso la ejecución de una pena de prisión no superior a dos años:

Respuestas
  • AQue se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia conforme al artículo 127 del Código Penal, o el/la penado/a haya asumido el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles o facilitar el decomiso acordado.
  • BQue el/la condenado/a carezca de antecedentes penales, equiparándose a estos efectos, en todo caso, los cancelados y los no cancelados.
  • CQue el/la condenado/a haya delinquido por primera vez, sin que se computen a estos efectos las condenas por delitos imprudentes, siempre que estos no fueran contra las personas.
  • DQue la pena o suma de las impuestas no sea superior a dos años, incluyéndose en tal cómputo la derivada del impago de multa.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 4. De las formas de suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad. Las penas privativas de derechos. Especial referencia a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Las medidas de seguridad: clases y aplicación. Medidas de seguridad competencia de la Administración Penitenciaria. Extinción de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-27 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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