ANo, será necesaria la previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento.
BSí, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento
de evasión, el traslado del/de la penado/a a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse
por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que,
en todo caso, deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes.
CSí, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento
de evasión, el traslado del/de la penado/a a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse
por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que,
en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes.
DSí, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento
de evasión, el traslado del/de la penado/a a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse
por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que,
en todo caso, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.