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Conforme al artículo 95 del Reglamento Penitenciario, ¿podrá acordarse el traslado de un/una penado/a a un departamento de régimen cerrado si no ha sido clasificado/a?

Respuestas
  • ANo, será necesaria la previa propuesta razonada de la Junta de Tratamiento.
  • BSí, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del/de la penado/a a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los veinte días siguientes.
  • CSí, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del/de la penado/a a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los catorce días siguientes.
  • DSí, mediando motín, agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes o intento violento de evasión, el traslado del/de la penado/a a un Establecimiento de régimen cerrado podrá acordarse por el Centro Directivo, aunque no se haya producido resolución clasificatoria en primer grado, que, en todo caso, deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 18. Régimen abierto. Establecimientos y criterios de destino. Objetivos y principios del régimen abierto. Modalidades de vida y restricciones. Salidas de fin de semana. Régimen cerrado. Aplicación y características. Modalidades de régimen cerrado. Traslado de penados a departamentos de régimen cerrado
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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