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Según el artículo 98.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario:

Respuestas
  • ANo podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
  • BEn ningún caso, podrá exceder de 6 meses.
  • CNo podrá exceder de 12 mese, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
  • DPodrá exceder de 12 meses, siempre que la paralización del procedimiento sea imputable al interesado.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 18.
Epígrafe
18.1 Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Responsabilidad civil, penal y administrativa de los funcionarios públicos.
Ley
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 98.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el caso de suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario, el funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión:
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ALas retribuciones íntegras que debiera percibir el funcionario si se hubiera encontrado en plenitud de derechos.
  • BNo tendrá derecho a la percepción de haberes hasta que la suspensión provisional sea resuelta.
  • CLas retribuciones básicas, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • DLas retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

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