AÚnicamente estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, en cuyo caso estarán excluidos de la citada acción protectora.
BEstarán exentos de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes y enfermedades profesionales dado que desarrollan actividades de utilidad pública o talleres, programas formativos, de reeducación, laborales, culturales de educación vial, sexual u otros similares.
CSiempre estarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el tiempo que dure el plan de ejecución aprobado.
DEstarán incluidos en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a efectos de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por los días de prestación efectiva de dicho trabajo, salvo que realicen el cumplimiento de esta pena mediante su participación en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares, en cuyo caso lo estarán atendiendo a la duración efectiva del taller o programa.