AEl Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
BEl Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad y, en el caso de no ser atendido con la aprobación del Tribunal Constitucional, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquellas al cumplimiento
CEl Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad y, en el caso de no ser atendido con la aprobación de las Cortes General, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
DEl Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido con la aprobación de la mayoría del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.