Crear pregunta

Señale la respuesta incorrecta. En relación con el recurso extraordinario de revisión previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

Respuestas
  • ACuando al dictar un acto administrativo definitivo en vía administrativa se hubiere incurrido en un error de hecho, que resulte de documentos no incorporados al expediente, el recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada.
  • BEl órgano competente para resolver el recurso extraordinario de revisión será el órgano administrativo que dictó el acto impugnado.
  • CSe entenderá desestimado el recurso extraordinario de revisión si transcurrido el plazo de tres meses desde su interposición no se hubiera dictado ni notificado la resolución.
  • DEl recurso extraordinario de revisión se interpondrá en un plazo de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien error de la resolución recorrida.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho administrativo
Tema
Tema 5. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión, anulación y revocación. Los recursos administrativos
Ley
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.