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Conforme al artículo 219.4 del Reglamento Penitenciario, cuando un enfermo mental sea liberado definitivamente:

Respuestas
  • ASe comunicará al Ministerio Fiscal a los efectos procedentes.
  • BSe comunicará inmediatamente al Área de Colectivos Especiales del Centro Directivo.
  • CSe comunicará inmediatamente a la Oficina Delegada de Trabajo Social del Ayuntamiento donde haya fijado su residencia.
  • DSe informará a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que radique el centro penitenciario.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 4. Prestaciones de la Administración Penitenciaria. Asistencia sanitaria. Higiene y alimentación. Asistencia religiosa. Acción Social Penitenciaria
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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