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A tenor del artículo 72.5 del Reglamento Penitenciario, en los casos de graves alteraciones del orden con peligro inminente para las personas, el/la Director/a, con carácter provisional, podrá recabar el auxilio de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el establecimiento, quienes, en caso de tener que utilizar armas de fuego:

Respuestas
  • APodrán usarlas a criterio del responsable de la Fuerza.
  • BNo podrán usarlas en ningún caso.
  • CLo harán por los mismos motivos que establece la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • DSólo podrán usarlas con autorización expresa de la Secretaria de Estado de Seguridad.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 6. El Régimen Penitenciario (2). La seguridad en los Establecimientos Penitenciarios. La seguridad exterior: Competencia y fines. La seguridad interior: Principios generales, medidas preventivas y medidas de control. Los medios coercitivos y su aplicación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-02-04 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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