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De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, ¿cuál es la autoridad judicial que tiene competencia para llevar a cabo la ejecución de una orden europea de detención?

Respuestas
  • ALa Audiencia Provincial que corresponda
  • BEl Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional
  • CEl Juez de Instrucción que reciba la orden
  • DEl Tribunal Supremo
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 9. Expulsión administrativa con autorización judicial. Extradición. Derecho de asilo y condición de refugiado. La orden europea de detención y entrega. Organismos de vigilancia y control. La ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea. Traslado de personas condenadas. La regulación supranacional en materia penitenciaria. Cooperación jurídica internacional
Ley
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea

Preguntas similares

1. De acuerdo al artículo 35 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, ¿qué autoridad judicial es la competente para llevar a cabo la ejecución de una orden europea de detención cuando se refiere a un menor?
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  • ANo es posible emitir una orden de detención y entrega para los menores.
  • BEl Juez Central de Menores
  • CEl Juez de Instrucción
  • DEl Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional
2. De conformidad con lo establecido en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, la autoridad judicial competente para ejecutar una orden europea de detención será:
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  • AEl Juez o Tribunal que conozca de la causa en la que proceda tal tipo de orden.
  • BEl Juez Central de Menores cuando la orden se refiera a un menor.
  • CEn todo caso el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional.
  • DEl Juez Central de lo Penal.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, sobre el reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, si la autoridad judicial española no tiene conocimiento del paradero de la persona objeto de la orden europea de detención y entrega, ¿qué podrá hacer?
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  • ASerá necesario proporcionar una descripción de la persona reclamante en el Sistema de Información Schengen.
  • BHará pública la identidad de la persona reclamada
  • CPodrá decidir introducir una descripción de la persona reclamada en el Sistema de Información Schengen
  • DLo pondrá en conocimiento de Eurojust
4. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, referente al reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, ¿en qué situaciones podrá la autoridad judicial española rechazar la ejecución de la orden europea de detención y entrega?
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  • ACuando sobre la persona que fuere objeto de la orden europea de detención y entrega haya recaído en otro Estado miembro de la Unión Europea una resolución definitiva por los mismos hechos que impida definitivamente el posterior ejercicio de diligencias penales
  • BCuando se haya acordado el sobreseimiento provisional en España por los mismos hechos
  • CCuando la persona reclamada haya recibido un indulto en España respecto a la pena dictada por delitos que son sustancialmente similares a los que justifican la orden europea de detención y entrega.
  • DCuando la persona que sea objeto de la orden europea de detención y entrega aún no pueda ser, por razón de su salud, considerada responsable penalmente de los hechos en que se base dicha orden, con arreglo al Derecho español

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