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A tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del Código Penal, si el peligro para la vida del interno fuere patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario:

Respuestas
  • AEl Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, tanto en los casos de enfermedad como de avanzada edad, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder valorar las circunstancias personales, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del penado.
  • BEl Juez de Vigilancia Penitenciaria podrá, siempre que la Junta de Tratamiento haya solicitado la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe sobre capacidad criminal y pronóstico de comportamiento futuro, al objeto de poder valorar las circunstancias personales, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.
  • CEl Tribunal Sentenciador podrá, previa en su caso la progresión de grado, autorizar la libertad condicional sin más tramite que requerir al centro penitenciario informe pronóstico inicial al objeto de poder valorar las circunstancias personales, la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del penado.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 11.
Epígrafe
11.1 La pena: concepto, clases y fines
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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