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Cuando la pena que hubiere podido imponerse por un delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador solo podrá acordar alguna de las siguientes medidas de seguridad:

Respuestas
  • AInternamiento en un Centro educativo especial.
  • BLibertad vigilada.
  • CInternamiento en un Centro psiquiátrico.
  • DInternamiento en un Centro de deshabituación.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 10.
Epígrafe
10.1 Las medidas de seguridad: Concepto, clases y fines
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2018-06-10 - OEP 2017) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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