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De acuerdo con lo establecido en el artículo 260. 4 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en los casos de no cumplimiento de la sanción por razones médicas o de otro orden, no imputables al interno:

Respuestas
  • AEn este caso no existen plazos de cancelación y la sanción se tendrá por no impuesta.
  • BLos plazos de cancelación comenzarán a contarse desde la fecha del acuerdo sancionador.
  • CLos plazos de cancelación comenzarán a cortarse desde la fecha de comisión de la infracción.
  • DLos plazos de cancelación comenzarán a contarse desde la fecha en que la sanción pudo haberse cumplido.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 29. Régimen disciplinario. Faltas. Procedimiento sancionador. Fases. Ejecución y cumplimiento de las sanciones. Medidas cautelares. Suspensión de sanciones. Prescripción y cancelación. Recompensas. Trámites
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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