Nueva colaboración con FORMIIPP20% descuento y simulacro del 13 al 15 de diciembre 

De acuerdo con el artículo 258.1 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las faltas disciplinarias prescribirán:

Respuestas
  • ALas muy graves a los dos años, las graves al año y las leves a los tres meses, desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción.
  • BPor el transcurso de seis meses para las faltas muy graves, de tres meses para las graves y de un mes para las leves, a contar desde la imposición de la sanción.
  • CLas muy graves a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses, desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción.
  • DPor el transcurso de seis meses para las faltas muy graves, de tres meses para las graves y de un mes para las leves, a contar desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción, si no se hubiera iniciado procedimiento sancionador.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 35.
Epígrafe
35.3 Prescripción y cancelación
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

opojust.com usa cookies de analíticas anónimas, propias para su correcto funcionamiento y de publicidad. Nuestros socios (incluido Google) pueden almacenar, compartir y gestionar tus datos para ofrecer anuncios personalizados. Al hacer click en "Aceptar todas", aceptas el uso de todas las cookies. Si rechazas, solo usaremos las cookies necesarias para el funcionamiento básico de la web. Puedes saber más en nuestra página de privacidad y cookies.