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No es causa que exime la responsabilidad penal según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:

Respuestas
  • AEl que obre en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
  • BEl que obre impulsado por miedo insuperable.
  • CEl que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia pueda tener alterada la conciencia de la realidad.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 8. La punibilidad y las causas que la excluyen. Las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2010-09-25 - OEP 2010) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 20 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para que la legítima defensa exima de responsabilidad criminal, se requiere:
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  • AUna agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • BUna agresión ilegítima y falta de provocación suficiente por parte del defensor, aunque no sea racionalmente necesario el medio empleado para impedirla o repelarla
  • CUna agresión, sea o no, ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor
  • DUna agresión, aunque haya existido provocación suficiente por parte del defensor, y necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla
2. Según el artículo 34 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, NO se reputarán penas:
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  • ALas privaciones de derechos y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.
  • BLa detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
  • CLos trabajos en beneficio de la comunidad.
  • DLa privación de la patria potestad.
3. NO son penas graves según el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal:
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  • AInhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
  • BLa prisión superior a cinco años.
  • CLa privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  • DLa prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.

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