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La Ley Orgánica General Penitenciaria establece en su artículo 67 que el informe pronóstico final se emitirá en los siguientes casos:

Respuestas
  • ASólo cuando la Junta de Tratamiento apruebe su elaboración.
  • BConcluido el tratamiento o próxima la libertad del interno.
  • CÚnicamente cuando el interno lo solicite.
  • DSólo en el caso de que se estudie la posibilidad de concesión de la libertad condicional.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 22.
Epígrafe
22.2 Pronóstico final
Ley
Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-09-15 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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