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Conforme al artículo 207 del Código Penal, quedará exento/a de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado:

Respuestas
  • AEl/la acusado/a de delito de injuria en todo caso.
  • BEl/la acusado/a de delito de injuria probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios/as públicos/as sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas, civiles o laborales.
  • CEl/la acusado/a por delito de calumnia en todo caso.
  • DEl/la acusado/a por delitos de injurias graves hechas con publicidad cuando éstas no se dirijan contra funcionario/a público/a en el ejercicio de su cargo.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 45. Delitos contra el honor: calumnia e injuria. Las falsedades: Falsificación de documentos públicos y oficiales. La usurpación de funciones públicas y el intrusismo
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2022-11-20 - OEP 2021/2022) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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