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Según lo dispuesto en el artículo 988 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia, procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal:

Respuestas
  • ADe oficio o a instancia del condenado.
  • BDe oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado.
  • CDe oficio.
  • DA instancia del Ministerio Fiscal.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penitenciario
Tema
Tema 18.
Epígrafe
18.2 El expediente personal del interno: Estructura, documentos y trámites administrativos. Sentencia y liquidación de condena: Cálculos y fechas de repercusión penitenciaria. Documentación y procedimientos de la gestión de tratamiento
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Procesal Penal
Tema
Tema 40.
Epígrafe
40.1 Acumulación de condenas. El requisito de la conexidad, problemática y recursos
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penal
Tema
Tema 37.
Epígrafe
7.1 Acumulación de condenas. El requisito de la conexidad, su problemática
Ley
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Preguntas similares

1. Conforme al artículo 988 de la LECR, cuando el/la culpable de varias infracciones penales haya sido condenado/a en distintos procesos por hechos que pudieron ser objeto de uno solo, se procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Código Penal:
Cuerpo Especial de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn todo caso, por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, cuando alguno de los delitos hubiera sido enjuiciados por la Audiencia Nacional.
  • BPor el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.
  • CPor el Juzgado o Tribunal sentenciador que haya dictado la condena más grave.
  • DPor el Juzgado o Tribunal sentenciador que haya dictado la última condena.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿a quién le corresponde fijar el límite de cumplimiento de las penas previsto en el artículo 76 del Código Penal, cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieran ser objeto de uno solo?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AAl Juez de Vigilancia con competencia en el establecimiento penitenciario en el cumpla condena.
  • BAl Juez o Tribunal que haya dictado la última sentencia.
  • CA la Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario.
  • DAl Juez o Tribunal que haya puesto la pena privativa de libertad más grave, y en caso de igualdad de pena al que la haya puesto en último lugar.

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