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De conformidad con lo dispuesto en el Art. 16.2 del vigente Código Penal, quien evita voluntariamente la consumación del delito, desistiendo de la ejecución ya iniciada:

Respuestas
  • ASerá castigado con pena inferior en grado a la señalada por la ley para la tentativa del delito que corresponda.
  • BQuedará exento de pena por el delito intentado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si estos fueran ya constitutivos de otro delito.
  • CSe le impondrá la pena inferior en dos grados a la señalada por la ley para el delito consumado.
  • DQuedará exento de responsabilidad penal en todo caso.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 2. Delitos: Concepto y clases. Grados de ejecución. Formas de resolución manifestada. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2017-01-21 - OEP 2016) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

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