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El Fondo de Contingencia, definido en el artículo 50 de la Ley 47/ 2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es la sección del presupuesto anual de gastos destinada a necesidades inaplazables para las que no existiera la adecuada dotación presupuestaria. Su aplicación se aprobará:

Respuestas
  • AMediante acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales.
  • BA propuesta del órgano gestor, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • CA propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante acuerdo del Consejo de Ministros previamente a la autorización de las respectivas modificaciones de crédito.
  • DMediante acuerdo del Pleno de las Cortes Generales, a propuesta de su Oficina Presupuestaria.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Gestión financiera
Tema
Tema 15. El presupuesto del Estado. Principios de programación y gestión presupuestaria. Contenido, elaboración y estructura. Desglose de aplicaciones presupuestarias. Gastos plurianuales y tramitación anticipada. La prórroga presupuestaria
Ley
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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