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Conforme a lo dispuesto en la norma primera del artículo 317 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, los objetos de valor y dinero retenidos a los internos, se custodiarán por:

Respuestas
  • AEl Administrador, en ambos casos.
  • BEl Jefe de Servicios y el Administrador, respectivamente.
  • CEl Funcionario de Ingresos y el Administrador, respectivamente.
  • DEl Subdirector de Seguridad y Administrador, respectivamente.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho penitenciario
Tema
Tema 30. El régimen administrativo de los Establecimientos Penitenciarios. Gestión de la seguridad del Centro: Organización y criterios generales. Registros, recuentos, cacheos, control de vehículos, incidentes regimentales, aplicación de medios coercitivos, objetos retenidos. Fichero FIES, tipos, normativa aplicable y jurisprudencia. Control de grupos en prisión. Control de internos con incompatibilidad entre sí
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2015-01-25 - OEP 2014 (Promoción interna)) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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