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Señale la respuesta incorrecta teniendo en cuenta lo establecido en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria:

Respuestas
  • ALa Comunidad Autónoma del País Vasco deberá informar a la Administración General del Estado de todo ingreso, traslado, salida, clasificación, permiso y demás datos que afecten a la situación penitenciaria de los internos de los establecimientos que gestione en su ámbito territorial.
  • BLa Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración General del Estado los datos estadísticos correspondientes a la prestación de los servicios penitenciarios.
  • CEn supuestos excepcionales que hagan necesario el traslado masivo de internos a establecimientos de otra Administración Penitenciaria, éste será decidido y organizado por el Centro Directivo.
  • DEl traslado o conducción de internos realizado entre establecimientos pertenecientes a distintas Administraciones Penitenciarias, cualesquiera que fueren las razones del mismo, será ordenado por la Administración bajo cuya competencia se encuentre el interno previa notificación a la Administración que lo haya de recibir.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Organización del Estado, Unión Europea y Función Pública
Tema
Tema 6. La Administración Local. El Sector Público Institucional. Especial referencia a las competencias en materia penitenciaria: transferencias en materias penitenciarias y previsiones estatutarias. Normas provisionales de coordinación entre las diferentes Administraciones penitenciarias
Ley
Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria

Preguntas similares

1. Señale la respuesta incorrecta. Según el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, la Comunidad Autónoma del País Vasco asume, en el ámbito de sus competencias:
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  • ALa determinación de los criterios de normalización de los datos de carácter penitenciario para homogeneizar la documentación básica penitenciaria en el tratamiento de internos.
  • BEl seguimiento, análisis e inspección de los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria.
  • CLa organización y gestión de los centros penitenciarios y del resto de servicios de ejecución penal radicados en la Comunidad Autónoma, incluyendo el establecimiento de su estructura orgánica y funcional, su organización y funcionamiento, la colaboración institucional y el fomento de la participación social.
  • DLa administración y gestión patrimonial de los inmuebles, infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.
2. Según el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes funciones:
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  • ALa gestión de las prestaciones en el ámbito penitenciario de la educación, la acción social, el trabajo penitenciario, la formación ocupaciones y la inserción sociolaboral.
  • BLa inspección de los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria.
  • CLa legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia penitenciaria, el establecimiento de los criterios de coordinación necesarios para el mejor cumplimiento de los objetivos y fines de la Administración Penitenciaria.
  • DLa ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de las penas y medidas de seguridad en régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento.
3. ¿Cuáles de las siguientes funciones y servicios continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria?
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  • ALa ejecución, gestión, coordinación y seguimiento del cumplimiento de penas, medidas de seguridad, régimen abierto, libertad condicional y programas específicos de tratamiento e intervención, adoptando las resoluciones administrativas precisas en relación con la observación, clasificación, destino, permisos y tratamiento de los internos.
  • BLa administración y gestión patrimonial de los inmuebles, infraestructuras y equipamientos penitenciarios, incluidas tanto la promoción de nuevos centros como la ampliación, reforma y rehabilitación de los existentes.
  • CEl seguimiento, análisis e inspección de los servicios, organismos y centros de la Administración Penitenciaria.
  • DLa legislación y el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia penitenciaria.

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