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A los efectos del artículo 25 del Código Penal se considera incapaz:

Respuestas
  • AToda persona que padezca un enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por si misma con independencia de que haya sido o no declarada su incapacitación.
  • BToda persona que haya sido declarada judicialmente su incapacitación.
  • CToda persona que padezca un enfermedad de carácter persistente que le impida gobernar su persona o bienes por si misma, siempre que haya sido promovida declaración judicial de incapacitación.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 4.
Epígrafe
4.5 Sujetos del delito
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2009-09-05 - OEP 2009) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Derogada

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