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Conforme a las previsiones del artículo 106.3 del Código Penal, en las libertades vigiladas el Juez o Tribunal no podrá:

Respuestas
  • AModificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas.
  • BReducir la duración de la libertad viligada.
  • CDejar sin efecto la medida.
  • DAmpliar la duración de la libertad vigilada.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 10.
Epígrafe
10.1 Las medidas de seguridad: Concepto, clases y fines
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2019-09-15 - OEP 2019) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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