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Siendo la organización del trabajo facultad exclusiva de la Administración respecto al personal laboral, conforme al IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado, no son criterios inspiradores de la organización del trabajo:

Respuestas
  • ALa racionalización, simplificación y mejora de los procesos y métodos de trabajo.
  • BLa identificación y valoración de los puestos de trabajo.
  • CLa adecuada y eficaz adscripción profesional del personal laboral.
  • DLas condiciones del trabajo del personal laboral.
Oposición
Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Administración de Recursos Humanos
Tema
Tema 21. El personal laboral de las Administraciones Públicas: Régimen jurídico. El IV Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado: estructura y contenido
Ley
Resolución de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-10-24 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo Especial de Instituciones Penitenciarias

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