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La concreción del contenido de la medida de seguridad de libertad vigilada de cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad, corresponde con arreglo al artículo 106 del Código Penal:

Respuestas
  • AAl Juez o Tribunal sentenciador, previa propuesta de la Junta de Tratamiento.
  • BAl Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • CAl Juez o Tribunal sentenciador, previa propuesta del Juez de Vigilancia Penitenciaria.
  • DAl Juez de Vigilancia Penitenciaria, previa propuesta del Juez o Tribunal sentenciador.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 10.
Epígrafe
10.1 Las medidas de seguridad: Concepto, clases y fines
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2016-02-07 - OEP 2015) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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