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A tenor de lo que establece el artículo 48 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las comunicaciones de los internos con su Abogado defensor:

Respuestas
  • ANo pueden ser intervenidas.
  • BPueden ser intervenidas por el Centro Directivo.
  • CÚnicamente pueden ser suspendidas o intervenidas por la orden expresa de la autoridad judicial.
  • DPueden ser suspendidas par el Director del Centro Penitenciario.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12. Comunicaciones y visitas. Reglas generales. Comunicaciones orales. Comunicaciones íntimas, familiares y de convivencia. Comunicaciones escritas. La intervención de comunicaciones orales y escritas. Comunicaciones telefónicas. Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales. Recepción de paquetes y encargos
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. ¿En qué artículo del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario se regulan las comunicaciones orales?
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • AEn el artículo 43.
  • BEn el artículo 41.
  • CEn el artículo 44.
  • DEn el artículo 42.

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