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A tenor de lo que establece el artículo 48 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que aprueba el Reglamento Penitenciario, las comunicaciones de los internos con su Abogado defensor:

Respuestas
  • ANo pueden ser intervenidas.
  • BPueden ser intervenidas por el Centro Directivo.
  • CÚnicamente pueden ser suspendidas o intervenidas por la orden expresa de la autoridad judicial.
  • DPueden ser suspendidas par el Director del Centro Penitenciario.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 12.
Epígrafe
12.7 Comunicaciones con Abogados, Procuradores y otras Autoridades y profesionales
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2024-03-03 - OEP 2023) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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