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De conformidad con el artículo 426 del Código Penal, quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público:

Respuestas
  • ADenunciare el hecho ante cualquier autoridad antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de un mes desde la fecha de los hechos.
  • BDenunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
  • CDenunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación, siempre que no hayan transcurrido más de dos meses desde la apertura del procedimiento.
  • DDenunciare el hecho ante cualquier autoridad, incluso después de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de tres meses desde la fecha de los hechos.
Oposición
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Derecho Penal
Tema
Tema 7. Delitos contra la Administración Pública. La prevaricación. El abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. Trafico de influencias. La malversación. Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función
Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal
Preguntada en la convocatoria de:
(2021-11-14 - OEP 2020) Examen Oficial Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias

Preguntas similares

1. Según el artículo 426 del Código Penal, quedará exento de responsabilidad penal por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente, a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ADenunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del juicio oral siempre que no hayan transcurrido más de cuarenta días desde la fecha de los hechos.
  • BDenunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
  • CDenunciare el hecho ante cualquier funcionario público antes de la apertura del juicio oral.
  • DDenunciare el hecho ante cualquier autoridad antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la fecha de los hechos.
2. El particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, quedará exento de pena, según el artículo 426 del Código Penal:
Cuerpo de Ayudantes de Instituciones PenitenciariasVer detalles
  • ASi denunciara el hecho sólo a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
  • BSi denunciara el hecho sólo a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de tres meses desde la fecha de los hechos.
  • CSi denunciara el hecho a cualquier autoridad, después de la apertura del juicio oral, y antes de que se dicte sentencia.
  • DSi denunciara el hecho a cualquier autoridad, una vez que se haya procedido a la apertura del procedimiento.

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