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Las salidas de fin de semana reguladas en el artículo 87 del Reglamento Penitenciario:

Respuestas
  • ASe disfrutarán de forma necesaria entre las dieciséis horas del viernes y las ocho del lunes.
  • BConstituyen el desarrollo de un supuesto de los permisos establecidos en el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.
  • CDeben regularse de forma individualizada por la Junta de Tratamiento.
  • DEstán previstas únicamente para los clasificados a quienes se aplica el régimen de vida previsto en el artículo 83 del Reglamento Penitenciario.
Oposición
Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Bloque
Penología y Derecho Penitenciario
Tema
Tema 16.
Epígrafe
16.4 Salidas de fin de semana
Ley
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario
Preguntada en la convocatoria de:
(2014-10-26 - OEP 2014) Examen Oficial Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias

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